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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTÍCULO 51.- La Asamblea General de la federación o unión deberá

estar formada por los miembros nombrados según el inciso c) del artículo

45.

Corresponderá a la Asamblea General de la federación o unión nombrar

o sustituir, por mayoría absoluta de los miembros presentes, a los

propietarios y suplentes del sector cañero, en los órganos pluripersonales

de la Liga de la Caña. No obstante, podrá delegar en el órgano directivo

de dicha federación o unión, el nombramiento de los miembros de este

sector en la Asamblea General de la Liga.

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