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ARTÍCULO 51.- La Asamblea General de la federación o unión deberá estar formada por los miembros nombrados según el inciso c) del artículo
45.
Corresponderá a la Asamblea General de la federación o unión nombrar
o sustituir, por mayoría absoluta de los miembros presentes, a los
propietarios y suplentes del sector cañero, en los órganos pluripersonales
de la Liga de la Caña. No obstante, podrá delegar en el órgano directivo
de dicha federación o unión, el nombramiento de los miembros de este
sector en la Asamblea General de la Liga.
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