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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- En lo que no esté expresamente dispuesto por esta ley

y sus reglamentos, la federación o unión se regirá por sus estatutos, la

Ley de Asociaciones y demás legislación ordinaria.

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