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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTÍCULO 57.- Considéranse de interés público la existencia y el

mantenimiento de los pequeños y medianos productores independientes de

caña y de sus organizaciones para la protección de sus derechos,

establecidas conforme a la Ley de Asociaciones.

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