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CAPITULO II
ENTREGA Y RECIBO DE CAÑA
SECCION I
SISTEMA DIRECTO DE COMPRA DE CAÑA POR SU CALIDAD
ARTÍCULO 60.- El reglamento establecerá las disposiciones necesarias,
que incluirán las normas técnicas y medidas complementarias para
determinar la cantidad de azúcar que contenga la caña entregada por cada
productor, convertida a 96° de polarización; asimismo, la miel final que
se obtenga como resultado del procesamiento de esta materia prima. El
conjunto normativo para regular lo anterior se denominará Sistema directo
de compra de caña por su calidad. El reglamento mencionado establecerá y
regulará la identificación de la caña, la toma de muestras de ella, los
comprobantes provisionales que se extiendan a los productores, los métodos
de evaluación, las condiciones mínimas de la caña, la forma de entregarla,
los mínimos de eficiencia en molinos y fábricas, los equipos de
laboratorio de los ingenios para aplicar el Sistema y ejercer tanto el
control químico de fábrica como las funciones del departamento de la Liga
que se encargará de vigilar todas las fases o etapas de la aplicación del
sistema, las atribuciones de los inspectores de la Liga así como de los
representantes de las asociaciones de productores de caña y, en general,
las demás disposiciones que se consideren convenientes para los fines de
este ordenamiento.
De igual manera, los productores de caña podrán nombrar inspectores,
pagados de su propio peculio, para verificar los análisis de calidad
realizados sobre las muestras tomadas.
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