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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTÍCULO 61.- Para controlar el proceso de elaboración de azúcar y el

recibo de la caña, los ingenios, sin excepción alguna, deberán contar con

laboratorios y personal idóneo para operarlos, conforme al reglamento.

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