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SECCION II
RECIBO DE LA CAÑA, SUS CONDICIONES
Y EL COMPROBANTE QUE LO AMPARA
ARTÍCULO 62.- La caña, propia o comprada, deberá entregarse y
recibirse en el ingenio, en igualdad de condiciones y conforme a esta ley
y sus reglamentos.
Las condiciones susceptibles de afectar la calidad de la caña para
elaborar azúcar, entre ellas la presencia de hongos, levaduras,
deshidratación en los cortes y el contenido de materia extraña, serán
especificadas por el reglamento. Este también definirá las sanciones
correspondientes al incumplimiento de lo que disponga, las cuales podrán
ser la reducción en el peso de la caña, la reducción en la cantidad de
azúcar y miel final contenido en ella o el rechazo.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará, sin excepción, tanto a la
caña comprada como a la caña propia.
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