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ARTÍCULO 64.- La muestra que se tome para evaluar la caña entregada,
deberá extraerse mediante cala mecánica o cualquier otro sistema
técnicamente superior a juicio de la Junta Directiva de la Liga de la
Caña.
El sistema será uniforme y obligatorio para todos los ingenios,
excepto en los casos especiales cuando la Junta Directiva considere
procedente posponer su aplicación por el plazo que disponga, el cual no
podrá exceder de la zafra 1999/2000. En tal supuesto, señalará el sistema
sustituto para tomar la muestra.
El costo del equipo para tomar la muestra, será pagado en un plazo de
tres zafras, mediante la deducción obligatoria que establezca la Junta
Directiva de la Liga, por kilogramo de azúcar de 96º de polarización
obtenido de la caña procesada, sea en régimen de cuota o extracuota. Este
equipo será propiedad del ingenio, al cual le corresponderá asumir todos
los costos de mantenimiento y operación.
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