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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTÍCULO 64.- La muestra que se tome para evaluar la caña entregada,

deberá extraerse mediante cala mecánica o cualquier otro sistema

técnicamente superior a juicio de la Junta Directiva de la Liga de la

Caña.

El sistema será uniforme y obligatorio para todos los ingenios,

excepto en los casos especiales cuando la Junta Directiva considere

procedente posponer su aplicación por el plazo que disponga, el cual no

podrá exceder de la zafra 1999/2000. En tal supuesto, señalará el sistema

sustituto para tomar la muestra.

El costo del equipo para tomar la muestra, será pagado en un plazo de

tres zafras, mediante la deducción obligatoria que establezca la Junta

Directiva de la Liga, por kilogramo de azúcar de 96º de polarización

obtenido de la caña procesada, sea en régimen de cuota o extracuota. Este

equipo será propiedad del ingenio, al cual le corresponderá asumir todos

los costos de mantenimiento y operación.

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