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ARTÍCULO 65.- En caso de que el ingenio lo requiera, los productores
de caña independientes están obligados a suscribir contratos de suministro
de caña, para fijar las cantidades que el productor se compromete a
entregar en la zafra correspondiente y los períodos en que lo hará, de
conformidad con la programación de la zafra.
Los contratos deberán pactarse respetando lo dispuesto en esta ley y
sus reglamentos. El reglamento definirá los términos generales en que la
convención debe realizarse y garantizará los derechos de ambas partes. La
Liga elaborará los modelos oficiales para tales contratos. Si un productor
rehusa, sin justa causa, suscribir dicho contrato, será excluido de la
programación de entregas de la zafra. En caso de catástrofe natural o
plaga incontrolable, se libera al productor de esta responsabilidad.
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