Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1
66

ARTÍCULO 66.- La Liga vigilará el cumplimiento de las disposiciones

de esta ley y sus reglamentos, en el proceso de recibo de la caña en los

ingenios a todos los productores, independientes o no, y en la evaluación

de esa caña para los efectos de su correcto pago, con las más amplias

facultades. Si encontrare errores, omisiones o alteraciones hará las

correcciones que procedan de oficio, sin perjuicio de las demás acciones

que correspondan.

Ir al inicio de los resultados