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ARTÍCULO 66.- La Liga vigilará el cumplimiento de las disposiciones
de esta ley y sus reglamentos, en el proceso de recibo de la caña en los
ingenios a todos los productores, independientes o no, y en la evaluación
de esa caña para los efectos de su correcto pago, con las más amplias
facultades. Si encontrare errores, omisiones o alteraciones hará las
correcciones que procedan de oficio, sin perjuicio de las demás acciones
que correspondan.
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