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SECCION III
CUOTA DE REFERENCIA DEL PRODUCTOR INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 67.- La cuota de referencia individual del productor
independiente que no sea nuevo, se fijará en la siguiente forma:
67.1 Será el promedio más alto de azúcar de 96º de
polarización que haya obtenido cada uno por la caña
entregada al ingenio correspondiente, en dos de las
últimas tres zafras inmediatamente anteriores a
aquella de que se trate.
Si solo ha entregado en las dos últimas zafras, será el promedio del citado azúcar obtenido en ellas. En el
supuesto de que sólo haya hecho en la última zafra, el
reglamento regulará esta situación.
No obstante, si en alguna de las zafras indicadas, se
ha afectado por causas de fuerza mayor o caso
fortuito, el cultivo de caña del productor o se han
dificultado la cosecha y el transporte del producto,
de modo considerable en cualquiera de los casos
citados, todo a juicio de la Junta Directiva de la
Liga. La zafra de que se trate no se incluirá en el
promedio respectivo.
67.2. La cuota de referencia individual del productor
independiente nuevo estará constituida por el promedio
del azúcar de 96º de polarización entregado dentro de
la cuota del ingenio, por los productores pequeños y
medianos en las últimas tres zafras, sujeta a lo
siguiente: durante la primera zafra en que participe
tendrá un treinta y tres coma treinta y tres por
ciento (33,33%) del promedio y se aumentará en
porcentajes iguales para las dos zafras sucesivas. En
la cuarta zafra, se le aplicará lo dispuesto en el
aparte 67.1.
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