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ARTÍCULO 71.- Los pequeños y medianos productores independientes
podrán trasladar su cuota de referencia a cualquier ingenio ubicado en la
misma zona, que no adquiera el porcentaje obligatorio que le corresponda
de su cuota individual de producción de azúcar, de acuerdo con los
artículos 72 y siguientes. Cuando se efectúe el traslado, dicha cuota de
referencia se extinguirá en el ingenio donde estaba.
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