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SECCION IV
OBLIGATORIEDAD DE COMPRAR CAÑA
ARTÍCULO 72.- Como regla general, los ingenios deberán adquirir de
los productores independientes de caña, el cincuenta por ciento (50%) o el
porcentaje que se determine, según esta ley, de la cuota de producción de
azúcar que les corresponda, en términos de azúcar de 96° de polarización.
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