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ARTÍCULO 73.- Al ingenio, que en cualquiera de las cuatro zafras
anteriores a la zafra 2000/2001, adquiera de productores independientes
caña por la cual les corresponda, en conjunto, un porcentaje de azúcar en
términos de 96º de polarización, inferior al cincuenta por ciento (50%) de
la cuota la producción de ese ingenio, se le aplicará lo siguiente:
a) En dicho período regirá lo dispuesto por los artículos 72 y 76; no
obstante, la caña que se entregue deberá provenir de la misma zona donde
está ubicado el ingenio, salvo que este acepte lo contrario.
b) A partir de la zafra 2000/2001, el ingenio quedará obligado a
adquirir, de su cuota de producción, de los productores independientes de
caña, el mayor porcentaje de azúcar correspondiente a todos estos últimos,
por la caña que entregaron tanto en el régimen de cuota como de extracuota
en cualquiera de las cuatro zafras mencionadas.
c) A partir de la zafra 2000/2001, los productores independientes
tendrán, además, una participación del cincuenta por ciento (50%) sobre el
aumento en la cuota de producción del ingenio de que se trate, respecto de
la cuota de producción de azúcar correspondiente a la zafra 1999/2000.
d) Transcurridas cinco zafras a partir de la zafra 2000/2001, el
porcentaje que se fije de acuerdo con los incisos b) y c), se aumentará en
cada zafra sucesiva en un uno y medio por ciento (1,5%).
e) El incremento que se obtenga, en aplicación de los incisos c) y d)
no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de producción
del ingenio correspondiente.
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