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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

ARTÍCULO 79.- En cada ingenio y por cada zafra la Junta Directiva de

la Liga establecerá la cantidad de azúcar de 96º de polarización que

corresponda adquirir de los productores independientes de caña, con

arreglo a las normas de este ordenamiento; durante la zafra, el monto se

ajustará cuando proceda.

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