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ARTÍCULO 80.- La participación correspondiente a un productor, en la
cuota de producción de azúcar asignada a un ingenio, quedará sujeta a las
siguientes disposiciones:
80.1. Podrá ser transferida, total o parcialmente, a otro u
otros ingenios, según corresponda, en los casos
siguientes:
a) Si, por cualquier motivo un ingenio suspende la
molienda por un lapso mayor que el fijado por el
reglamento.
b) En el supuesto del inciso f) del artículo 166.
c) En los demás casos excepcionales que autorice la Junta
Directiva, con el voto de al menos seis de sus
miembros.
La transferencia se producirá dentro de una zafra
determinada. Concluirá cuando la Junta Directiva de la
Liga considere cesados los motivos que la originaron
y que los derechos de los productores independientes
no podrán ser afectados.
80.2. Cuando las transferencias indicadas se hayan
efectuado, la Junta Directiva de la Liga también
transferirá al ingenio correspondiente, la porción que
proceda de la cuota de producción del ingenio que esté en los supuestos dichos.
80.3. Además, en cualquier ingenio ubicado en la misma zona,
dicha participación podrá ser intercambiada por la de
otro productor independiente, siempre que ambos
ingenios estén de acuerdo y no se altere la cantidad
equivalente en azúcar de 96º de polarización.
80.4. Podrán pactarse por escrito acuerdos bilaterales,
entre productores que entregan a un mismo ingenio,
para intercambiar el lapso de la entrega programada de
caña, siempre que no excedan de los montos que les
correspondan. Estos acuerdos se ajustarán al
reglamento.
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