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SECCION V
PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES
INDEPENDIENTES EN LOS EXCEDENTES
ARTÍCULO 81.- Los productores independientes tendrán derecho a
participar en los excedentes de azúcar que elabore el ingenio, conforme a
las siguientes disposiciones:
a) La cantidad será igual al promedio de excedentes registrado en ese
ingenio durante las últimas tres zafras o, en su defecto, en el período de
que se disponga comprendido en dicho lapso.
b) En el caso de los productores independientes nuevos, la cantidad
será igual al monto que conforme al aparte 67.2 durante el plazo ahí indicado, no le corresponda dentro de cuota, más el cincuenta por ciento
(50%) del monto respectivo.
c) Las cantidades de excedentes indicadas en los incisos anteriores,
sumados a lo que le corresponda entregar dentro de la cuota de compra
obligatoria durante la zafra de que se trate, no podrán exceder de las
cinco mil toneladas métricas de caña. Esta última cantidad se determinará conforme al rendimiento en azúcar de 96º de polarización por tonelada
métrica de caña, establecido en el inciso a) del artículo 74.
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