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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

ARTÍCULO 82.- Los ingenios no estarán obligados a adquirir de

cualquier productor independiente la cantidad de excedentes de azúcar que

supere la cantidad de excedentes determinada según el artículo anterior

para el productor de que se trate; consecuentemente, la eventual

adquisición quedará sujeta a la libre contratación entre las partes.

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