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ARTÍCULO 86.- Las cantidades de azúcar de 96º de polarización de cada
productor independiente, dentro de la cuota de producción de azúcar
asignada al ingenio o en los excedentes de azúcar, al programar el recibo
de la caña se convertirán en toneladas métricas de caña, utilizando el
rendimiento promedio en azúcar de 96º de polarización, indicado en el
inciso a) del artículo 74.
El tonelaje métrico de caña se ajustará durante la molienda y a su
conclusión, según proceda de acuerdo con los rendimientos que se
determinen para cada productor.
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