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ARTÍCULO 88.- A la Comisión de Zafra le corresponderá definir el
programa de entrega de caña al que deberán sujetarse todos los productores
que hayan practicado el registro referido en el artículo 85.
La nómina de los productores con las cantidades de azúcar asignadas
a cada uno, así como el programa de entrega correspondiente, serán
públicos y deberán exhibirse en los lugares y las oportunidades que ordene
el reglamento.
El reglamento dispondrá las demás atribuciones de la Comisión de
Zafra, la denominación de los cargos que desempeñarán sus miembros, el
quórum de sus sesiones, lo relativo a las actas, los días en que se
reunirá, la forma y oportunidad de las convocatorias, los recursos contra
sus acuerdos, el plazo para interponerlos y sus efectos, el Organo que los
conocerá, el procedimiento para resolverlos, y las demás materias
relacionadas con su funcionamiento.
Para cumplir las funciones, la Comisión de Zafra contará con todo el
apoyo de la Liga de la Caña, la asociación de productores mencionada en el
artículo anterior y el ingenio de que se trate.
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