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ARTÍCULO 91.- Periódicamente, la Liga de la Caña, por medio de sus
inspectores, comprobará el buen funcionamiento de las romanas instaladas.
Con el objeto de revisar las romanas e instalaciones, la asociación
de productores de caña de las regiones cañeras aludidas en el artículo 87,
quedan facultadas para proponer a la Junta Directiva candidatos para
desempeñar el cargo de inspectores de ellas. La Junta, cumpliendo el
trámite y las condiciones establecidos en el reglamento, realizará la
escogencia. Los inspectores, debidamente acreditados, tendrán libre acceso
a las romanas e instalaciones.
Si se determinare que una romana no registra correctamente el peso en
perjuicio de los productores y esta situación se repitiere en la siguiente
revisión, el ingenio estará obligado a reconocerles económicamente las
diferencias a los productores afectados, en el lapso comprendido entre una
y otra revisión, además de un diez por ciento (10%) de indemnización. El
reglamento definirá las medidas que deberán observarse cuando se reparen
las romanas.
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