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SECCION IV
PROTECCION DE LA PARTICIPACION DE LOS
PRODUCTORES INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 95.- La participación de los productores independientes en
el precio provisional y definitivo del azúcar y las mieles, será inembargable por los acreedores de la persona física o jurídica
propietaria, arrendataria o poseedora del ingenio por cualquier título
legítimo. Esta inembargabilidad cubre tanto la participación individual de
cada productor acreedor como la global de los que hayan entregado caña, en
ambos casos, sea durante la última zafra u otras anteriores, que estén
total o parcialmente pendientes de pago.
La disposición anterior no incluye, en forma alguna, la caña propia
del ingenio.
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