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CAPITULO IV
ADELANTO Y LIQUIDACION
SECCION I
ADELANTO
ARTÍCULO 97.- La Junta Directiva fijará y hará publicar en La Gaceta
y en dos periódicos de circulación diaria, antes del 30 de setiembre de
cada año o en el transcurso de la zafra si así procediere, los adelantos
en dinero que los ingenios deberán pagar a los productores por cada
kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenido en la caña que
entreguen, comprendido o no en la Cuota Nacional de Producción de Azúcar.
El reglamento determinará las bases y los demás elementos de juicio
que deberá tomar en cuenta la Junta Directiva para estas fijaciones y las
oportunidades en que deba modificarse.
Sin embargo, el adelanto que deberán pagar los ingenios que no vendan
los productos a la Liga de la Caña, no podrá ser inferior al que les
asigne la Junta Directiva a los ingenios que sí lo hacen.
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