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ARTÍCULO 98.- En un plazo máximo de ocho días contados a partir de la
fecha de cada entrega de caña, el ingenio deberá cancelar a los
productores el adelanto sobre el precio referido en el artículo anterior
y señalará, por lo menos, un día determinado de la semana para verificar
el pago. La no determinación de este día se sancionará conforme al
presente ordenamiento.
En el caso de que los ingenios adelanten a los productores montos
superiores a los fijados por la Junta, si tales adelantos resultaren
superiores a los precios definitivos fijados oficialmente, los ingenios no
podrán exigir a los productores la devolución de las sumas de dinero
entregadas en exceso.
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