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SECCION II
LIQUIDACION DE LA ZAFRA
ARTÍCULO 99.- Todos los ingenios deberán liquidar la zafra con
arreglo a esta ley, su reglamento y las disposiciones que la Junta
Directiva dicte. Deberán presentar la liquidación a la aprobación de la
Junta en los plazos que señale el reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará motivo para
que, de oficio, la Junta proceda a la liquidación por cuenta del ingenio
rebelde.
Los ingenios estarán obligados a mostrar a la Liga tanto los
comprobantes como los registros y demás documentos necesarios para
verificar los datos suministrados por ellos o efectuarles la liquidación
de oficio.
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