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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

SECCION II

LIQUIDACION DE LA ZAFRA

ARTÍCULO 99.- Todos los ingenios deberán liquidar la zafra con

arreglo a esta ley, su reglamento y las disposiciones que la Junta

Directiva dicte. Deberán presentar la liquidación a la aprobación de la

Junta en los plazos que señale el reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará motivo para

que, de oficio, la Junta proceda a la liquidación por cuenta del ingenio

rebelde.

Los ingenios estarán obligados a mostrar a la Liga tanto los

comprobantes como los registros y demás documentos necesarios para

verificar los datos suministrados por ellos o efectuarles la liquidación

de oficio.

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