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ARTÍCULO 100.- En los treinta días siguientes al recibo de las
liquidaciones, la Junta procederá a examinarlas y las aprobará cuando
estén correctas y hayan sido presentadas en la forma prevista por esta
ley. Si encontrare errores u otras faltas, le exigirá al ingenio
corregirlas en un plazo prudencial y si no las corrigiere, ejecutará las
enmiendas pertinentes. Igual procedimiento se seguirá cuando en el precio
del azúcar deban incluirse diferencias provenientes de su calidad,
desconocidas al presentarse la liquidación.
Una vez aprobadas las liquidaciones o, en su caso, las revisiones, se
publicarán en La Gaceta y en dos periódicos de circulación diaria.
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