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ARTÍCULO 101.- El pago total del valor de los kilogramos de azúcar y
miel contenidos en la caña entregada por los productores o del ajuste que
originen las revisiones citadas en el artículo anterior, deberá ser
efectuado por el ingenio, en un plazo máximo de ocho días después de la
publicación referida en el artículo anterior.
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