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ARTÍCULO 103.- Participación del productor independiente en azúcar
dentro de cuota.
Al valor neto recibido por cada ingenio, por el azúcar vendido a la
Liga de la Caña y liquidado conforme al artículo anterior se le agregará lo siguiente:
a) El valor de los premios correspondientes a la polarización del
azúcar crudo de exportación.
b) El valor correspondiente a polarizaciones mayores de 99,5º, en el
caso de los azúcares blancos de calidades superiores.
El producto de todo lo anterior se dividirá entre el total de
kilogramos de azúcar de 96º de polarización, que correspondan en
definitiva a la caña entregada, conforme al Sistema de compra de caña por
calidad, dentro de la cuota de producción de azúcar asignada al ingenio de
que se trate. Del monto resultante, le corresponderá al productor
independiente el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%).
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