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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

ARTÍCULO 103.- Participación del productor independiente en azúcar

dentro de cuota.

Al valor neto recibido por cada ingenio, por el azúcar vendido a la

Liga de la Caña y liquidado conforme al artículo anterior se le agregará

lo siguiente:

a) El valor de los premios correspondientes a la polarización del

azúcar crudo de exportación.

b) El valor correspondiente a polarizaciones mayores de 99,5º, en el

caso de los azúcares blancos de calidades superiores.

El producto de todo lo anterior se dividirá entre el total de

kilogramos de azúcar de 96º de polarización, que correspondan en

definitiva a la caña entregada, conforme al Sistema de compra de caña por

calidad, dentro de la cuota de producción de azúcar asignada al ingenio de

que se trate. Del monto resultante, le corresponderá al productor

independiente el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%).

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