104
ARTÍCULO 104.- Participación de los productores independientes en las
mieles finales.
Se determinará el valor obtenido por las ventas de mieles finales
resultantes de la caña entregada por los productores para el consumo
interno y la exportación, más el valor de las existencias, mediante las
normas y los procedimientos que defina el reglamento. De dicho valor neto,
les corresponderá a los productores el sesenta y dos y medio por ciento
(62.5%).
|