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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

ARTÍCULO 104.- Participación de los productores independientes en las

mieles finales.

Se determinará el valor obtenido por las ventas de mieles finales

resultantes de la caña entregada por los productores para el consumo

interno y la exportación, más el valor de las existencias, mediante las

normas y los procedimientos que defina el reglamento. De dicho valor neto,

les corresponderá a los productores el sesenta y dos y medio por ciento

(62.5%).

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