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ARTÍCULO 106.- Participación del productor independiente en el caso
del artículo 105.
Al valor neto recibido por cada ingenio, por el azúcar vendido a la
Liga de la Caña y liquidado conforme al artículo anterior, se le agregará lo siguiente:
a) El valor de los premios correspondientes a la polarización del
azúcar crudo de exportación, superiores a 96º de polarización.
b) El valor correspondiente a polarizaciones mayores de 99,5º ó 96º
de polarización en los casos de los azúcares de calidades superiores,
indicados en el aparte 105.4.
El producto de todo lo anterior se dividirá entre el total de
kilogramos de azúcar de 96º de polarización que correspondan en definitiva
a la caña entregada conforme al Sistema de compra de caña por calidad,
dentro de la cuota de producción de azúcar asignada al ingenio de que se
trate. Del monto resultante, al productor independiente le corresponderá el sesenta y dos y medio por ciento (62,5%).
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