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ARTÍCULO 110.- Participación de los productores independientes en las
mieles finales en excedentes.
Se determinará el valor obtenido por las ventas de mieles finales,
resultantes de la caña entregada por los productores para la elaboración
de excedentes comprendidos en el artículo 81 y, en la misma forma, se
valorarán las existencias. Para estos efectos, se aplicarán las normas y
los procedimientos que defina el reglamento.
En el monto resultante, la participación que corresponda a los
productores independientes, según lo establecido antes, se regirá por los
porcentajes que prescribe el artículo 93 para el azúcar de excedentes.
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