Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 110
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 110     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 110
Ir al final de los resultados
Artículo 110
Versión del artículo: 1  de 1
110

ARTÍCULO 110.- Participación de los productores independientes en las

mieles finales en excedentes.

Se determinará el valor obtenido por las ventas de mieles finales,

resultantes de la caña entregada por los productores para la elaboración

de excedentes comprendidos en el artículo 81 y, en la misma forma, se

valorarán las existencias. Para estos efectos, se aplicarán las normas y

los procedimientos que defina el reglamento.

En el monto resultante, la participación que corresponda a los

productores independientes, según lo establecido antes, se regirá por los

porcentajes que prescribe el artículo 93 para el azúcar de excedentes.

Ir al inicio de los resultados