122
ARTÍCULO 122.- El ingenio que considere que su producción será insuficiente para cumplir con la cuota asignada, lo comunicará de
inmediato a la Junta Directiva y le indicará el faltante con el fin de que
proceda de conformidad con el artículo 123. El ingenio deberá notificarlo
en las siguientes fechas:
a) Antes del 15 de marzo de cada año, si se tratare de ingenios de la
Vertiente del Pacífico.
b) Antes del 15 de mayo de cada año, si se tratare de ingenios
ubicados en la Vertiente Atlántica.
|