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ARTÍCULO 123.- En el supuesto del artículo anterior o cuando un
ingenio no cumpla con su cuota de producción, por causas de fuerza mayor
o caso fortuito, se aplicará lo siguiente:
a) La Junta Directiva determinará la cantidad aproximada de caña que
no se pudo procesar dentro de cuota, y su posible rendimiento en azúcar de
96º de polarización.
b) La Junta transferirá, parcial o totalmente según corresponda, el
faltante en que incurrió el ingenio, a los ingenios de la misma zona,
escogidos por los productores que entregaban al primero. Dichos ingenios
deberán aceptar el recibo de la caña correspondiente.
c) La parte del faltante que no pueda ser elaborada por los ingenios
de la misma zona, se redistribuirá entre los demás ingenios del país, que
asuman el compromiso de suministrarla, en forma proporcional a sus
respectivas cuotas de referencia.
El reglamento establecerá las disposiciones para implementar lo
anterior en forma equitativa y racional.
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