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ARTÍCULO 127.- La cuota de referencia le corresponde al ingenio en
tanto su ubicación no varíe. Sin embargo, cuando por razones plenamente
justificadas a juicio de la Junta, sea necesario trasladar las
instalaciones de un ingenio a un lugar cercano, procederá también
trasladar la cuota de referencia, siempre que la nueva ubicación esté dentro de la misma zona y no se afecte a los productores independientes
que le entregaban caña.
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