132
CAPITULO III
LOS INGENIOS NUEVOS
ARTÍCULO 132.- Para poder operar, los ingenios nuevos deberán obtener
la autorización previa que la Junta Directiva otorgará después de
verificar, por los medios que considere más convenientes, que el ingenio
cumple con lo siguiente:
a) Reunir condiciones adecuadas de instalación y operación para
industrializar la caña y elaborar azúcar de los tipos comprendidos en la
Cuota Nacional de Producción.
b) Disponer de laboratorios idóneos para controlar el proceso de
fabricación de azúcar y determinar de la calidad de la caña según las
regulaciones existentes.
|