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CAPITULO IV
ELABORACION DE AZUCAR
ARTÍCULO 133.- El ingenio será el único responsable por la calidad
del azúcar y los demás subproductos que elabore. La rebaja o disminución
en el precio que obtenga por su azúcar, debida a errores o deficiencias en
el proceso, a multas que deba cancelar o cualquier otra causa que influya
desfavorablemente en su valor, solo afectará al ingenio y, en ningún caso,
podrán ser transferidas a los productores mediante el rebajo del precio de
la liquidación final.
Ese precio tampoco se afectará por pérdidas del producto elaborado
originadas en cualquier causa, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Sin
embargo, de lo anterior se excluyen las pérdidas por incendio, pues
constituye obligación de los ingenios mantener el azúcar y las mieles
asegurados contra todo riesgo.
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