Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 134
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 134     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 134
Ir al final de los resultados
Artículo 134
Versión del artículo: 1  de 1
134

ARTÍCULO 134.- En cualquier momento de la zafra y cuando se requiera

por las fluctuaciones y exigencias de los mercados nacionales e

internacionales, la Junta podrá disponer el cambio de elaboración de las

clases o los tipos de azúcar incluidos en la cuota asignada. Deberá

notificar dicho cambio a los ingenios con la anticipación que señalará el

reglamento.

Ir al inicio de los resultados