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ARTÍCULO 134.- En cualquier momento de la zafra y cuando se requiera
por las fluctuaciones y exigencias de los mercados nacionales e
internacionales, la Junta podrá disponer el cambio de elaboración de las
clases o los tipos de azúcar incluidos en la cuota asignada. Deberá notificar dicho cambio a los ingenios con la anticipación que señalará el
reglamento.
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