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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 135
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Artículo 135
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135

ARTÍCULO 135.- Los ingenios podrán pactar arreglos bilaterales o

multilaterales con las siguientes finalidades:

a) Para canjear los tipos de azúcar que deben elaborar, siempre que

no se altere la cantidad total asignada a los ingenios en la Cuota

Nacional de Producción de Azúcar.

b) Para que uno o más ingenios destinen, total o parcialmente, los

excedentes de azúcar que produzcan, para sustituir azúcares blancos que

deban elaborar otros ingenios dentro de su cuota individual.

La cantidad sustituida será excedente de azúcar para el ingenio que

la elabore y tendrá el valor del azúcar de 96º de polarización en

extracuota. Para convertir el azúcar blanco elaborado en azúcar crudo de

96º de polarización, se aplicará el factor técnico por concepto de

polarización, dispuesto en el aparte 108.1.

Esa cantidad formará parte de la cuota del ingenio sustituido y se

valorará al precio de liquidación del azúcar crudo de 96º dentro de cuota,

más el valor correspondiente al exceso por polarización, si existiere.

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