135
ARTÍCULO 135.- Los ingenios podrán pactar arreglos bilaterales o
multilaterales con las siguientes finalidades:
a) Para canjear los tipos de azúcar que deben elaborar, siempre que
no se altere la cantidad total asignada a los ingenios en la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar.
b) Para que uno o más ingenios destinen, total o parcialmente, los
excedentes de azúcar que produzcan, para sustituir azúcares blancos que
deban elaborar otros ingenios dentro de su cuota individual.
La cantidad sustituida será excedente de azúcar para el ingenio que
la elabore y tendrá el valor del azúcar de 96º de polarización en
extracuota. Para convertir el azúcar blanco elaborado en azúcar crudo de
96º de polarización, se aplicará el factor técnico por concepto de
polarización, dispuesto en el aparte 108.1.
Esa cantidad formará parte de la cuota del ingenio sustituido y se
valorará al precio de liquidación del azúcar crudo de 96º dentro de cuota,
más el valor correspondiente al exceso por polarización, si existiere.
|