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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

ARTÍCULO 136.- Los arreglos citados en el artículo anterior quedarán

sujetos a las condiciones siguientes:

a) Deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva. Serán

nulos los convenios o acuerdos realizados en contravención de lo dispuesto

en el artículo anterior o en la presente norma.

b) Se harán constar por escrito, consignando los detalles de la

negociación, las cláusulas penales de cumplimiento que estime conveniente

imponer la Junta Directiva como garantía de la integridad de las cuotas y,

si procediere, la obligación de pagar el exceso que se determine en el

costo de transporte del azúcar hasta los lugares de distribución definidos

por la Junta o los sitios de embarque, tratándose de exportación.

c) Cuando se trate de ingenios que vendan su azúcar a la Liga de la

Caña, en el supuesto del inciso b) del artículo 135, el costo de

fabricación del azúcar blanco de 99,5° de polarización que determine la

Junta Directiva de la Liga, se le pagará junto con el valor del

diferencial por polarización, establecido según el aparte 108.1, al

ingenio que elaboró este azúcar. El monto correspondiente se incorporará

como otra deducción a las indicadas en el aparte 102.2. Los productores

independientes no tendrán participación alguna en el monto que represente

el costo de fabricación antes dicho.

d) No podrán perjudicar a los productores de caña de los ingenios

correspondientes.

Para esos propósitos, el reglamento fijará las disposiciones

necesarias.

e) No podrán aplicarse con el objeto de llenar un déficit en la

producción de un ingenio para cumplir la cuota asignada. En tal caso,

regirá lo dispuesto en los artículos 123 y 124, según proceda.

f) Si el ingenio que asumió la sustitución de un tipo de azúcar,

según el inciso b) del artículo anterior, no cumpliere con la cantidad y

el tipo del azúcar que se comprometió a elaborar, se aplicará lo dispuesto

en las cláusulas penales indicadas en el inciso b) de esta norma, y el

déficit se distribuirá entre los ingenios que estén en capacidad de

suministrarlo, en proporción a sus cuotas de referencia.

g) El ingenio que asuma la sustitución de un tipo de azúcar, asumirá

también la responsabilidad por la calidad del producto.

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