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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 137
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Artículo 137
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137

CAPITULO V

INFORMES

ARTÍCULO 137.- En los primeros ocho días de cada mes, los ingenios

estarán obligados a presentarle a la Liga un informe sobre la caña

recibida, la procesada, la cantidad de azúcar y miel residual producidas

y las cantidades de estos productos vendidas y en existencia; todo con

arreglo al reglamento, que señalará la información complementaria

requerida.

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