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CAPITULO V
INFORMES
ARTÍCULO 137.- En los primeros ocho días de cada mes, los ingenios
estarán obligados a presentarle a la Liga un informe sobre la caña
recibida, la procesada, la cantidad de azúcar y miel residual producidas
y las cantidades de estos productos vendidas y en existencia; todo con
arreglo al reglamento, que señalará la información complementaria
requerida.
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