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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

ARTÍCULO 138.- Los informes del ingenio a que se refiere el artículo

anterior y cualesquiera otros cuya presentación sea exigencia de esta ley

y sus reglamentos, tendrán el valor y la trascendencia legales de una

declaración jurada. Deberán ser firmados por una persona debidamente

autorizada por escrito.

La inclusión de datos falsos o la alteración de los datos reales será

sancionada como falsificación de documento privado.

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