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ARTÍCULO 138.- Los informes del ingenio a que se refiere el artículo
anterior y cualesquiera otros cuya presentación sea exigencia de esta ley
y sus reglamentos, tendrán el valor y la trascendencia legales de una
declaración jurada. Deberán ser firmados por una persona debidamente
autorizada por escrito.
La inclusión de datos falsos o la alteración de los datos reales será sancionada como falsificación de documento privado.
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