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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

ARTÍCULO 140.- La calificación del azúcar destinado a la exportación

comprenderá el grado de humedad, la polarización, el contenido de

dextranas y las demás condiciones que determinen la calidad y el precio

final del azúcar, o influyan en ellos. Se calificará según el reglamento

que dicte la Junta.

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