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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

ARTÍCULO 143.- La calificación efectuada por los inspectores de la

Liga podrá ser recurrida ante su Junta Directiva, en un plazo máximo de

cinco días hábiles. Su decisión, contra la cual solo cabrá el recurso de

reposición, deberá producirse en un plazo de quince días hábiles; en caso

contrario, se asumirá que confirma la resolución de los inspectores.

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