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ARTÍCULO 143.- La calificación efectuada por los inspectores de la
Liga podrá ser recurrida ante su Junta Directiva, en un plazo máximo de
cinco días hábiles. Su decisión, contra la cual solo cabrá el recurso de
reposición, deberá producirse en un plazo de quince días hábiles; en caso
contrario, se asumirá que confirma la resolución de los inspectores.
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