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ARTÍCULO 144.- La Liga revisará el tipo de empaque que el ingenio
utilice para el azúcar destinado al consumo nacional y si estimare que el
empaque constituye un riesgo para la calidad del producto, procederá a
impedir su comercialización.
En caso de inconformidad del interesado, se seguirá el trámite
previsto por el artículo 143.
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