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ARTÍCULO 147.- Será voluntario que los ingenios vendan a la Liga de
la Caña, el azúcar y las mieles producidos dentro de cuota. Los que no se
los vendan, podrán ejercer libremente las actividades de comercialización
de sus productos, sin más limitaciones que las dispuestas en la presente
ley y sus reglamentos. En ambos supuestos, la decisión que adopten,
comprenderá, necesariamente, su producción total de azúcar incluida en la
cuota asignada.
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