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ARTÍCULO 148.- Antes de iniciarse la zafra, los ingenios que
comercialicen sus productos directamente, estarán obligados a asegurar
contra todo riesgo, el azúcar y las mieles finales hasta el momento de
entregarlos al comprador. Las pólizas deberán constituirse por el monto
correspondiente a las estimaciones de los valores de dichos productos que
fije la Junta Directiva de la Liga y por el plazo que ella señale. En el
transcurso de la zafra, la Junta podrá ordenar que se modifiquen dichos
valores, de acuerdo con sus nuevas estimaciones. A la Corporación se le
entregará copia auténtica del respectivo contrato de seguro.
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