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ARTÍCULO 153.- Semanalmente, los ingenios notificarán a la Liga las
ventas de azúcar. La Liga tendrá plena autoridad para revisar todos los
comprobantes concernientes a estas ventas y, si el ingenio se negare a
mostrarlos, se hará acreedor a las sanciones previstas en los incisos e)
y m) del artículo 167.
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