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CAPITULO III
VENTAS DIRECTAS PARA LA EXPORTACION
ARTÍCULO 155.- La disposición del azúcar para exportar será regida
por contratos escritos, especificados, firmados y jurados, que, para su
perfeccionamiento y ejecución, deberán inscribirse en la Liga antes de ser
aprobados.
Por ningún concepto, podrá disponerse del azúcar para la exportación
omitiendo los requisitos del ordenamiento jurídico.
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