156
ARTÍCULO 156.- La Junta Directiva determinará los períodos en que los
ingenios podrán exportar el azúcar comprendido en su cuota de producción
y destinado a mercados preferenciales o amparados por convenios
internacionales aprobados por la República. Para este efecto, tomará en
consideración las regulaciones existentes en los mercados preferenciales
y en los convenios referidos.
|