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ARTÍCULO 157.- El ingenio deberá vender y exportar el total de azúcar
elaborado para la exportación, conforme a las cuotas individuales
otorgadas dentro del respectivo año azucarero. En caso contrario, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 113.
Las cantidades de azúcar no vendidas por causas imputables al
ingenio, podrán ser otorgadas de oficio por la Junta Directiva de la Liga,
a otros ingenios que estén en posibilidad de cumplirlas, de conformidad
con las respectivas cuotas individuales de producción y rebajadas de la
cuota individual del ingenio de que se trate.
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