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ARTÍCULO 158.- Será obligación del ingenio o el exportador informar
a la Liga del precio real del azúcar exportado, sin que se le permita
deducir suma alguna no autorizada por este ordenamiento.
El reglamento estatuirá las normas necesarias para verificar la
disposición anterior y la facultad de la Junta Directiva de la Liga para
rechazar cualquier negociación, cuyo precio de venta sea visiblemente
inferior a las cotizaciones prevalecientes en los mercados. Asimismo,
prescribirá las defensas correspondientes a los interesados para asegurar
el debido proceso administrativo.
Los productores de caña no podrán ser afectados de ningún modo por el
incumplimiento de los términos y las condiciones de los contratos de
exportación. El reglamento regulará lo anterior.
La falta de pago parcial o total de cualquier exportación de azúcar
no podrá perjudicar, directa ni indirectamente, a los productores de caña
del respectivo ingenio; en consecuencia, este asumirá la responsabilidad
de pagar a los productores el monto que les corresponda.
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